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Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


El análisis de culpabilidad debe considerar al individuo en concreto, circunstancias y momento en el que actúa

28 de Marzo de 2023

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El análisis de culpabilidad debe considerar al individuo en concreto, circunstancias y momento en el que actúa (FFAA)

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió un recurso de casación interpuesto por la defensa de un militar contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Militar y Policial mediante la cual confirmó la condena por el delito de abandono del servicio. Como hechos del caso se señaló que, en abril del 2013, un sargento del Ejército Nacional fue atendido por siquiatría en el Hospital Militar, luego de un intento de suicidio. Al día siguiente fue dado de alta y debía regresar al Batallón de Artillería con sede en Sogamoso (Boyacá). Sin embargo, sin contar con incapacidad médica ni concepto profesional que lo declarara no apto para el servicio, se ausentó definitivamente del cumplimiento de sus obligaciones.

Las circunstancias de inculpabilidad y la inexigibilidad de otra conducta

El alto tribunal explicó que la culpabilidad es exigibilidad y, por ende, lleva a analizar si el Estado podía o no exigir de la persona su conformidad al derecho. Cada sujeto vive una realidad social concreta, cumple un determinado papel y es en ese contexto que se da su comportamiento. Por lo tanto, el análisis de culpabilidad debe tomar en consideración al individuo concreto, las específicas circunstancias en las que actuó y el momento particular en el que lo hizo.

Una de las modalidades generales de inculpabilidad es la inexigibilidad de otra conducta. Esta se caracteriza porque el sujeto se encontraba en unas circunstancias tan extremas que la norma penal no estaba en posibilidad de motivarlo o solo podía hacerlo con enormes dificultades. Se considera humanamente entendible y explicable su comportamiento y, por ello, en la especial situación ocurrida, se concluye que el agente ha actuado sin culpabilidad.

En estas condiciones, a juicio de la Sala, el cumplimiento del deber, la conducta de regresar y retomar labores militares era inexigible al acusado. La inexigibilidad de otra conducta como causal de inculpabilidad supone que el agente no estaba en condiciones de ser motivado por la norma penal, bajo las circunstancias concretas en las que obró. Al hallarse en un particular estado motivacional, no le era dable al Estado, en ese caso específico, exigirle que hubiera actuado conforme a la regla que se le atribuye como violada.

En este orden de ideas, fundamentalmente a partir de las historias clínicas allegadas a la actuación y el contenido de la indagatoria, la Sala concluye que el procesado actuó al amparo de una serie de circunstancias que le hacían inexigible una conducta diferente a la que llevó a cabo. Por lo tanto, de su conducta no puede predicarse culpabilidad. Tampoco es posible atribuirle responsabilidad por el delito de abandono del servicio. Por lo anterior, resolvió casar la sentencia proferida por el Tribunal Superior Militar y Policial y absolver al acusado (M. P. Myriam Ávila Roldán).

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