Condenan a profesor que cometió delitos sexuales a través de ‘grooming’
29 de Marzo de 2023
La Corte Suprema de Justicia ratificó la condena a nueve años de prisión contra el formador musical de la banda marcial de un colegio que a través de un proceso de “online child grooming” o “propuesta sexual telemática a menores” consiguió cometer delitos sexuales contra una estudiante de 11 años de edad.
Los hechos del caso
Esto sucedió en el año 2011, cuando el profesor y la niña se conocieron en la banda músico marcial del colegio y comenzaron a contactarse a través del PIN de BlackBerry. Luego, por petición del acusado, comenzaron a intercambiar fotografías en las que la situación fue escalando hasta solicitarle imágenes de contenido íntimo. De acuerdo a lo demostrado en el proceso, esas conversaciones le permitieron al acusado ganar la confianza de la menor de edad, indagar en qué momentos se encontraba sola para visitarla en su vivienda y así conseguir su objetivo, el cual era sostener encuentros eróticos con la niña. Esta situación se mantuvo hasta el 2014, cuando la víctima le contó a su mamá y a la sicóloga del colegio lo sucedido, luego de que comenzó a circular en los teléfonos de los estudiantes una de las fotos íntimas que ella había enviado al profesor.
¿Qué es el ‘grooming’?
Según la providencia, la conducta delictiva se desarrolló “a través de un contexto típico y/o característico de child grooming o contacto a través de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) preordenado a la actividad sexual con menores, definido por la literatura especializada como una especie de seducción emocional de menores de edad a fin de conseguir que estos realicen conductas sexuales, ello haciendo uso de las tecnologías de la información”. La Corte tuvo en cuenta que en este tipo de casos la conducta de actos sexuales no se puede limitar a los tocamientos de las partes íntimas de la menor, en tanto la joven víctima y su indemnidad sexual como bien jurídico entraron en peligro desde las primeras acciones que involucra el proceso de grooming.
La providencia también describe que esta actividad de grooming con niños y niñas puede abarcar un intercambio erótico o sexual, en el cual de manera progresiva, y según va avanzando el diálogo, el actor puede pedir audios, fotos o sugerir encuentros. Según los estudios, tiene las siguientes fases:
- Fase de establecimiento de amistad
- Fase de conformación de la relación
- Fase de valoración del riesgo
- Fase de exclusividad (conversación más personal y privada)
- Fase sexual
¿Está tipificado el ‘grooming’ en Colombia?
A diferencia de otros países, la Sala dejó en claro que en Colombia el grooming no está tipificado como un delito por sí solo, únicamente puede ser objeto de reproche penal cuando se relaciona y tiene una correspondencia con los actos sexuales contra los menores, es decir, cuando esa inducción a través del uso de las TIC o enlace virtual con el menor tiene como objetivo el contacto sexual, como sucedió en este caso (M. P. Hugo Quintero Bernate).
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