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Instan a la UNP a que aplique enfoque diferencial en evaluaciones de riesgo realizadas a periodistas

Con el fin de evitar una amenaza contra el ejercicio de la profesión y la garantía del derecho a la libertad de expresión.
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Ordenan rectificar al autor de la serie Matarife (Freepik)

24 de Marzo de 2023

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La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional concedió el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad personal, al debido proceso administrativo y a la libertad de expresión de un periodista que fue víctima de amenazas y hostigamientos contra su vida e integridad física y la de su familia.

La decisión la tomó al encontrar que la Unidad Nacional de Protección (UNP) no cumplió con su deber de evaluar en debida forma el conjunto de elementos relevantes que deben ser considerados cuando se pretenda establecer el nivel de riesgo de un periodista:

(i) El perfil del comunicador.

(ii) El contenido de la información u opinión que difunde.

(iii) El contexto del lugar en el cual desempeña sus funciones.

En consecuencia, la Sala resolvió ordenar a la UNP que realice una nueva evaluación respecto de las condiciones actuales de riesgo que afronta el periodista, en la cual debe considerar los elementos relevantes descritos. Adicionalmente, instó a la entidad para que, en lo sucesivo, procure aplicar un enfoque diferencial en el marco de las evaluaciones de riesgo realizadas a periodistas, con el fin de evitar configurar una amenaza contra el ejercicio de su profesión y la garantía del derecho a la libertad de expresión (M. P.: José Fernando Reyes Cuartas).

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