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Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


¿Existe falla del servicio cuando policía detiene a una persona para que rinda indagatoria?

28 de Marzo de 2023

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Nota:
159541

La Sección Tercera del Consejo de Estado revocó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima que condenó a la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación por capturar más de 10 personas para que rindieran indagatoria. Después de realizar un análisis de las pruebas, la alta corte encontró que la gestión investigativa como antecedente de la actuación judicial propia de la Fiscalía se desarrolló sin que haya existido algún tipo de presión, intervención o confusión sobre las personas que declararon en la etapa de instrucción.

Sumado a ello concluyó que la detención que afrontaron los demandantes se dio con fines de recibir su indagatoria y no se prolongó a través de medida de aseguramiento, decisiones que eran del resorte de la Fiscalía y, por ende, no tienen relación de causalidad con la función policial. En relación con la Fiscalía, adelantó la etapa de instrucción e investigación con fundamento en el informe de policía judicial que le fue puesto de presente y en las declaraciones de personas que afirmaron conocer a varios colaboradores de un grupo armado al margen de la ley, entre los cuales se encontraban los demandantes.

Con base en la información recaudada ordenó la captura de las personas identificadas por la Policía Nacional y las vinculó mediante indagatoria al día siguiente de su aprehensión, tomando la decisión de abstenerse de imponer medida de aseguramiento en contra de los procesados, porque consideró que no se reunían los requisitos previstos en el artículo 356 del Código de Procedimiento Penal para adoptar esa determinación, entre otras razones porque existían dudas frente a las declaraciones que los involucraban, situación que debía resolverse a su favor. Por lo tanto, la Fiscalía precluyó la investigación en contra de los procesados que actuaron como demandantes.

Así las cosas, los demandantes no fueron detenidos como consecuencia de la imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, sino que fueron vinculados a la actuación penal, que en su momento permitían considerar su posible participación en el delito de rebelión. De modo que la Fiscalía vería comprometida su responsabilidad patrimonial en el evento de haber prolongado de manera injustificada la restricción de la libertad de los procesados, lo cual no ocurrió. Sumado a que el daño alegado por los demandantes no les resulta imputable a los demandados, pues la investigación penal estuvo justificada y la definición de situación jurídica se llevó a cabo en los términos previstos en la legislación penal (C. P.: Marta Nubia Velásquez Rico).

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