Condicionan exequibilidad de normas sobre delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente
21 de Marzo de 2023
La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió una demanda (expediente: D-14.729) contra los artículos 328, 328A, 328B, 328C, 329, 330, 331, 332, 333, 334 y 335 del Código Penal, sustituidos por el artículo 1° (parcial) de la Ley 2111 del 2021, normas sobre delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
De acuerdo con la demanda, las normas acusadas desconocen los principios de legalidad y tipicidad previstos en el artículo 29 de la Constitución Política. Al abordar el análisis del caso concreto, la Corte encontró que los tipos penales demandados eran tipos penales en blanco, en los cuales se encontraba justificada la remisión normativa a la regulación ambiental.
La Corte concluyó que las conductas y las sanciones consagradas en los artículos demandados estaban determinadas con precisión y claridad, y que la controversia se centraba en algunos elementos para complementar los delitos. Para determinar esos elementos complementarios se usó la fórmula "con incumplimiento de la normatividad existente”. Esta Corporación, después de analizar los requisitos de las remisiones normativas propias e impropias, determinó que la eventual indeterminación de las normas ambientales por su extensión y complejidad es superable, y por ello los tipos penales no suponen una violación a la legalidad y la tipicidad en materia penal.
Por lo anterior, la Corte declaró la exequibilidad condicionada de los artículos 328, 328A, 328B, 328C, 329, 330, 331, 332, 333, 334 y 335 del Código Penal, sustituidos por el artículo 1° (parcial) de la Ley 2111 del 2021, siempre y cuando se entienda que las normas de reenvío que sean de naturaleza administrativa deben ser expedidas por las instituciones públicas pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental con competencias regulatorias, sean precisas, previas a la configuración de la conducta, con alcance general y de conocimiento público.
Los magistrados Cristina Pardo, Diana Fajardo, Jorge Enrique Ibáñez, y Alejandro Linares salvaron el voto (M. P.: Natalia Ángel Cabo).
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