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Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Verificación de eficacia del medio utilizado para las notificaciones es una tarea de los jueces

22 de Noviembre de 2022

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De acuerdo con el artículo 93 de la Ley 1448 del 2011, el trámite de notificación en la restitución de derechos territoriales será “por el medio que el juez o magistrado considere más eficaz”. Teniendo en cuenta que el vocablo eficaz significa algo “propio, adecuado o efectivo para un fin”, resulta razonable concluir que el enteramiento de las providencias en el trámite aludido no tiene un procedimiento determinado, sino que se efectúa en la forma que en cada caso el respectivo funcionario considere propio, adecuado o efectivo para enterar al interesado, y de esta manera garantizar su derecho de defensa y contradicción.

Por esa razón, nada obsta para que en esos asuntos también puedan adoptarse los trámites preestablecidos por el legislador para la notificación de providencias judiciales, claro está, si el juez o magistrado considera que en el caso concreto resultan apropiados para que el convocado quede enterado de la providencia a notificar, y por eso sería posible utilizar el procedimiento consagrado en reglas como las previstas en los artículos 291 y subsiguientes del Código General del Proceso, o la Ley 2213 del 2022.

En el caso bajo estudio se requirió a la abogada representante de las víctimas para que “notifique la presente decisión a los requeridos (…), enviando copia en medio magnético (CD) que contenga copia de la solicitud y sus anexos, así como de la presente providencia”, de donde emerge que fue esta la manera que a juicio del juzgado de conocimiento consideró efectiva para enterar al notificado de decisión.

Analizadas las pruebas, se concluyó que la notificación no se cumplió porque a pesar de que se comunicó que se estaba efectuando una notificación personal, en el mismo escrito se anunció al interesado que para la concreción de aquella se enviaría un aviso posterior que nunca se remitió.

Finalmente ,se precisó que la verificación de la eficacia del medio utilizado para las notificaciones es una tarea que los jueces deben desplegar con todo rigor, examinando las pruebas que se alleguen en orden a determinar si sus providencias se comunicaron de manera legal, esto es ajustada a la forma ordenada o al régimen que se escoja para esa finalidad, y sin que en ningún caso haya lugar a inducir a error al interesado en punto al momento exacto en el que queda materializada, cuyo efecto es restar de toda certeza el momento en el que inician a correr los términos para el ejercicio del derecho y contradicción (M. P.: Martha Patricia Guzmán Álvarez).

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