Precisan estándar probatorio en procesos de reparación directa por ejecuciones extrajudiciales
27 de Noviembre de 2024
La Corte Constitucional estudió dos tutelas en contra de fallos judiciales dentro de procesos de reparación directa que negaron la responsabilidad del Estado por el fallecimiento de personas, presuntamente, por ejecuciones extrajudiciales. En ambos casos se alegó el desconocimiento de precedentes relevantes y la inaplicación de reglas que se han venido aplicando cuando se alegan dichas conductas.
Los familiares de los fallecidos manifestaron que se había presentado una ejecución extrajudicial pues las personas fallecidas no pertenecían a grupos al margen de la ley y, además, indicaron la existencia de indicios sobre incongruencias con el relato del Ejército relacionados, en general, con la distancia desde la que se efectuaron los disparos y la trayectoria que recorrieron.
El alto tribunal reiteró la decantada jurisprudencia sobre las reglas probatorias aplicables en estos casos a efectos de establecer la ocurrencia de las referidas ejecuciones. Se concluyó que las sentencias invocadas por las partes constituían precedentes aplicables, por cuanto se cumplían las condiciones definidas en la jurisprudencia: (i) presencia de hechos análogos o similares, (ii) solución de problemas jurídicos similares y (iii) existencia de una regla de decisión relevante.
En ambos expedientes se desconoció el precedente definido por la Corte Constitucional y el precedente horizontal derivado de la jurisprudencia del Consejo de Estado, lo cual ocurrió por el incumplimiento de las cargas de transparencia y argumentación exigidas para el apartamiento del precedente. Aplicar las reglas mencionadas habría arrojado un resultado diferente al momento de valorar los medios de prueba.
En uno de los expedientes, la Sala encontró, adicionalmente, que en los mismos hechos en los que había muerto el familiar de los demandantes en este proceso habían fallecido otras tres personas cuyos familiares habían iniciado un trámite judicial de la misma naturaleza y el Tribunal Administrativo de Antioquia, como juez de segunda instancia, accedió a las pretensiones (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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