Actuar de mala fe es criterio necesario para imponer multa por denegación del amparo de pobreza
13 de Noviembre de 2024
La Corte Constitucional publicó el texto del fallo mediante el cual declaró exequible condicionalmente la expresión “En la providencia en que se deniegue el amparo se impondrá al solicitante multa de un salario mínimo legal mensual vigente”, contenida en el segundo inciso del artículo 153 del Código General del Proceso - CGP (Ley 1564 del 2012), sobre amparo de pobreza, en el entendido que la sanción solo procede si se compruebe que el solicitante incurrió en mala fe.
Según el alto tribunal, una interpretación de la norma que considere irrelevante el obrar del solicitante de amparo para imponer de manera automática la multa siempre que se deniegue la solicitud resulta incompatible con los derechos fundamentales a un debido proceso y de acceso a la administración de justicia. (Lea: Sanción al solicitante de amparo de pobreza solo procede si comprueban mala fe)
Por lo tanto, para imponer la multa es necesario, además de la circunstancia de haberse denegado la solicitud, verificar si el solicitante ha incurrido en una actuación de mala fe. Y es que se generaría un efecto disuasivo frente a las solicitudes de amparo de pobreza, pues al solicitante, sin importar la razón de la denegación y sin que importe su obrar, le sería impuesta una multa, lo cual genera un desestimulo o barrera para que las personas en situación de pobreza puedan acceder a la justicia, agregó.
Otra interpretación que permite la norma es que la multa se imponga al solicitante luego de comprobar que incurrió en una actuación de mala fe, la cual, advirtió la corporación, es compatible con los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, pues la razón para imponer la multa no es haberse denegado la solicitud, sino comprobarse que aquel obró de mala fe (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
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