Notificación por correo electrónico se entiende surtida con recepción del mensaje
19 de Diciembre de 2024
La notificación de la demanda por correo electrónico, en los términos de la Ley 2213 del 2022, por la cual se permite la aplicación permanente de las reglas del Decreto 806 del 2020, se entiende surtida cuando se recibe, más no en fecha posterior cuando el usuario abre su bandeja de entrada y lee la comunicación, pues este último entendimiento implicaría que la notificación quede al arbitrio del receptor.
En el caso bajo análisis, una vez se envió el mensaje electrónico de notificación a la demandada y se certificó su recepción quedó demostrada la validez de la notificación del auto admisorio de la demanda. Por lo tanto, la notificación se entendió surtida debido a que se acreditó la recepción del mensaje contentivo de notificación con el acuse de recibido certificado y, en ese sentido, se cumplió con la exigencia que la norma reguladora impone.
El planteamiento de la demandada dirigido a que no se corroboró la apertura del mensaje y, por ende, no se efectuó debidamente la notificación es errado, ya que de acuerdo con la Sentencia CSJ STC16051-2019 se presume la recepción del mensaje contentivo de notificación cuando el iniciador de recepción acuse de recibo, de modo que desde ese momento se entiende que ha tenido acceso al mismo.
El tribunal cuestionado al analizar las pruebas advirtió que el demandante aportó constancia de recibido del mensaje contentivo de notificación a la sociedad actora, en consecuencia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2213/22, el acto de notificación cumplió la finalidad de enterar a la empresa demandada, sin que deba acreditarse la apertura del mensaje de datos, como lo aduce la hoy accionante.
Así las cosas, no resulta irrazonable que el juez plural concluyera que la constancia de recepción del mensaje electrónico contentivo de notificación fuera suficiente para tener por notificada a la accionante, pues ello precisamente es lo que la Corte ha establecido para efectos de tener surtido en debida forma el acto procesal de notificación. No se debe acreditar la apertura del mensaje. (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).
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