08 de Enero de 2025 /
Actualizado hace 25 minutes | ISSN: 2805-6396

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Facultad del juez para recaudar pruebas en materia laboral es complementaria y no sustitutiva

07 de Enero de 2025

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En materia de juicios del trabajo y de la seguridad social, considerando la naturaleza social de los derechos que se debaten, el juez no puede adoptar una posición en extremo pasiva en materia probatoria y, en ese sentido, debe superar las deficiencias probatorias o de gestión judicial cuando de ello depende una decisión de privar de protección a quien realmente se le debía otorgar.

Así las cosas, indicó la Corte Suprema de Justicia, el ordenamiento procesal le otorga al juez la facultad de decretar pruebas de oficio cuando sean útiles para verificar y esclarecer los hechos relacionados con los alegatos y, específicamente en el proceso laboral, ordenar la práctica de todas aquellas que a su juicio sean indispensables.

Ahora bien, dicha actividad oficiosa no conlleva un ejercicio arbitrario o ilimitado de los poderes del juez, al punto de anular el deber de las partes de aportar los elementos de prueba que acrediten los supuestos de hecho de las normas que invocan, sino que su ejercicio se enmarca en los supuestos fácticos que han sido delimitados y a partir de los cuales se fija el ámbito de discusión y actividad de búsqueda de la verdad. Es un deber complementario y no sustitutivo.

En el caso bajo análisis, la decisión del tribunal cuestionado no se limitó a señalar cuál era el deber probatorio que le asistía al demandante y que habría incumplido, sino que también se ocupó de analizar las pruebas recaudadas y, luego de valorarlas, considerar que no tenían la aptitud demostrativa suficiente a efectos de conocer si el actor y la causante convivieron al menos cinco años en cualquier tiempo, en los términos en que se planteó en la demanda inicial.

Si bien se destacó la eventual utilidad o pertinencia de ciertos elementos de convicción, lo indicó para reafirmar el incumplimiento del deber que le asiste al demandante de demostrar los supuestos de hecho que sustentan sus pretensiones, pero en modo alguno advertir de un modo determinante o conclusivo que con esas pruebas indefectiblemente se demostraría la convivencia (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).

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