09 de Enero de 2025 /
Actualizado hace 21 minutes | ISSN: 2805-6396

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Hijo excluido de pensión de sobrevivientes o sustitución pensional conserva derecho a solicitar prestación

08 de Enero de 2025

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Piden a autoridades cumplir con exención de “pico y placa” para personas en situación de discapacidad (Freepik)

Al resolver un caso sobre sustitución pensional del hijo mayor de edad en situación de discapacidad, la Corte Constitucional, además de recordar la diligencia con que se debe garantizar el debido proceso administrativo y la seguridad social en pensiones, hizo un recuento sobre la regulación normativa de la sustitución pensional y su diferencia con la pensión de sobrevivientes.

Y es que el legislador estableció dos escenarios diferenciados para acceder a la prestación económica tras la contingencia por muerte: la sustitución pensional y la pensión de sobrevivientes. Si bien ambas comparten la misma fuente normativa, se diferencian por el estatus que ostentaba el causante al fallecer, es decir, si era pensionado o afiliado, respectivamente.

La sustitución pensional ha sido entendida como un derecho que permite a una o varias personas entrar a gozar de los beneficios de una prestación económica que antes era percibida por otra, lo cual no significa el reconocimiento del derecho a la pensión, sino la legitimación para remplazar a la persona que venía gozando de este.

Por su parte, la pensión de sobrevivientes propiamente dicha es una nueva prestación de la que no gozaba el causante, sino que se genera en razón de su muerte previo el cumplimiento de unos requisitos que el legislador ha previsto. Se trata del cubrimiento de un riesgo y no del cambio de titular de una prestación causada.

El alto tribunal aclaró que el ordenamiento jurídico no prevé la figura de “sustitución de la sustitución pensional”. En el evento en que se conceda la pensión de sobrevivientes o de sustitución pensional al cónyuge o compañero permanente y se excluya a un hijo con derecho, es decir, que cumpla con los requisitos legales, conserva el derecho a solicitar la prestación con posterioridad, sin que ello configure sustitución de la sustitución (M. S. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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