Manera razonable de aplicar causal de retiro forzoso por cumplir edad
07 de Enero de 2025
La Corte Constitucional recordó que no es posible dar aplicación objetiva o automática a la causal de retiro forzoso por cumplir una cierta edad cuando la entidad pública conoce o ha debido conocer situaciones que puedan conllevar a la vulneración de los derechos fundamentales del servidor público a desvincular o tales situaciones hayan sido alegadas por el trabajador, especialmente en lo relacionado con la protección de sus derechos a la seguridad social, a la salud y al mínimo vital.
Por lo tanto, para establecer la razonabilidad de la medida, se debe recurrir al examen de las condiciones de subsistencia del trabajador desvinculado, a efectos de determinar si cuenta con ahorros suficientes para asegurar sus condiciones de vida y las de su familia, en consonancia con sus ingresos y gastos actuales y futuros. (Lea: Desvinculación por cumplir edad de retiro forzoso no puede operar de forma objetiva o automática)
Así mismo, indicó el alto tribunal, se requiere un análisis de las afectaciones al derecho a la seguridad social y a la posibilidad de acceder a una pensión, atendiendo a la posible dificultad que, por su edad o por su estado de salud, tenga el servidor para reintegrarse a la vida laboral a partir de su profesión u oficio.
De otro lado, agregó, la pensión de vejez es una prestación cuya finalidad es asegurar la vida en condiciones de dignidad del adulto mayor y de su familia, además de ser el resultado del ahorro forzoso de una vida de trabajo, de manera que cuando el trabajador acredita los requisitos para su reconocimiento corresponde a las administradoras de pensiones estudiar de manera ágil y efectiva la solicitud.
En ese sentido, deben usar los mecanismos a su alcance para resolver definitivamente los aspectos que tengan incidencia directa en el reconocimiento pensional, destacándose, entre otros, la consolidación de la historia laboral y el cobro del bono pensional. La falta de diligencia en la resolución pensional puede ser considerada como una barrera de acceso para el reconocimiento pensional (M. P. Vladimir Fernández Andrade).
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