Caducidad en reparación directa se computa desde respuesta al derecho de petición
14 de Noviembre de 2024
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió una apelación sobre una demanda de reparación directa por falla del servicio relativa al registro inicial de un vehículo de carga y declaró la caducidad del medio de control, pues el término debía computarse desde el momento en que se le dio respuesta al demandante del derecho de petición, porque a partir de tal fecha tuvo certeza del daño invocado en la causa.
Sobre desde cuándo debió empezar a contarse el término de caducidad de la acción contenciosa para ejercer el medio de control de reparación directa el pronunciamiento indica que se estableció un término de dos años contados a partir del día siguiente a la fecha de ocurrencia de la acción u omisión causante del daño y excepcionalmente cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo, si fue en fecha posterior, y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia.
Por tal razón, el tribunal revocó la decisión proferida por el juzgado de primera instancia y declaró que se configuró el fenómeno jurídico de la caducidad (M. P.: Juan Carlos Garzón Martínez).
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