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Absuelto abogado ante inseguridad jurídica por cambios de jurisprudencia sobre sustentación de apelación

La Seccional Antioquia de la CNDJ lo había suspendido de la profesión por cuatro meses por incumplir sus deberes a título de culpa.
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02 de Diciembre de 2024

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Absolvieron a abogado que actuando como apoderado dentro de un proceso civil no sustentó un recurso de apelación, aunque mediante auto fue requerido para ello y, como consecuencia, se declaró desierto por falta de sustentación en segunda instancia. La Seccional Antioquia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) lo declaró responsable por incumplir sus deberes a título de culpa y le impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro meses.

Según la CNDJ, no puede el juez disciplinario, en punto del deber de diligencia, en los términos del artículo 37.4 de la Ley 1123 del 2007, encontrar actualizado el elemento de la antijuridicidad cuando el comportamiento del investigado se encausa sobre posturas interpretativas en relación con normas respecto de las cuales las altas cortes mantienen posturas contradictorias al resolver un mismo caso.

Y es que las posturas tanto de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Laboral e incluso de la misma Corte Constitucional en torno al criterio de la declaratoria de desierto del recurso de apelación por falta de sustentación no fue por varios años del todo pacífica.

Esa circunstancia de incertidumbre que impregnó al ordenamiento jurídico para la época de los hechos incidió indudablemente en el comportamiento del abogado disciplinable frente a su comportamiento en relación con el procedimiento que debía surtirse luego de la interposición del recurso de apelación contra la decisión que ponía fin al litigio en la jurisdicción civil.

Así las cosas, la omisión en la que incurrió el cuestionado al no repetir ante la segunda instancia los reparos del recurso de apelación encontró justificación en que ya lo había radicado ante la primera instancia y, adicionalmente, en que para la época de los hechos se accedía a las pretensiones de los tutelantes que encontraban vulnerados sus derechos por parte de la segunda instancia cuando esta declaraban desierto el recurso de apelación por falta de sustentación (M. P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo).

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