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Defensores de familia emiten conceptos sobre enajenación de inmuebles por menores no residentes en Colombia

05 de Diciembre de 2024

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La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dirimió un conflicto negativo de competencias administrativas y, en ese sentido, definió la autoridad competente para emitir pronunciamiento o concepto respecto de la solicitud de autorización de enajenación de inmuebles ubicados en Colombia por parte de un menor de edad extranjero.

El alto tribunal destacó la importancia de garantizar el bienestar y la protección legal de los menores en el país, así como la necesidad de clarificar las competencias administrativas en estos casos. Estableció que tanto jueces como notarios pueden autorizar la venta de inmuebles de menores de edad, siempre y cuando se cuente con el pronunciamiento de la defensoría de familia, indicando cómo proceder en caso de falta de respuesta.

De otra parte, se hizo énfasis en el principio de territorialidad, indicando que los bienes y actos jurídicos en Colombia se rigen por la ley colombiana y, además, se destacó la prioridad de los derechos de los menores de edad en la Constitución y cómo estos deben prevalecer en todas las decisiones que los afecten.

Así las cosas, mediante la aplicación de analogía y principio de territorialidad, se estableció que la autoridad competente para emitir un concepto sobre la enajenación de una cuota parte de un inmueble de un menor de edad que no reside en Colombia es el defensor de familia. En los municipios donde no hay defensor de familia, las funciones de estos serán cumplidas por el comisario de familia (C. P. Juan Manuel Laverde Álvarez).

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