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Admitida la demanda de revisión puede que se declare caducidad de la acción

17 de Diciembre de 2024

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Nota:
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Es posible que una demanda de revisión haya sido admitida por presentarse oportunamente. Sin embargo, puede suceder que, con posterioridad, al momento de proferir sentencia, deba declararse la caducidad de la acción por expirar el plazo de que trata el artículo 94 del Código General del Proceso, sin agotar el enteramiento a los convocados que debían ser parte en el juicio, indicó la Corte Suprema de Justicia.

De acuerdo con esta disposición, la presentación de la demanda interrumpe el término para la prescripción e impide que se produzca la caducidad, siempre que el auto admisorio o el mandamiento ejecutivo se notifique al demandado dentro del término de un año contado a partir del día siguiente a la notificación de la providencia al demandante. Pasado este término, los mencionados efectos solo se producirán con la notificación al demandado.

Si fueren varios los demandados y existiere entre ellos litisconsorcio facultativo, explicó la Sala Civil, los efectos de la notificación se surtirán para cada uno de manera separada, salvo norma sustancial o procesal en contrario. Si el litisconsorcio fuere necesario, será indispensable la notificación a todos para que se surtan los efectos.

Ahora bien, el artículo 356 del Código General del Proceso establece las reglas que gobiernan los términos para interponer el recurso extraordinario de revisión. Por regla general, la demanda debe promoverse dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de la sentencia respectiva. Si se presenta por fuera de este plazo, la consecuencia será su rechazo.

En el caso bajo análisis, la providencia cuestionada se profirió el 12 de diciembre del 2016 y se radicó demanda de revisión el 11 de diciembre del 2018, es decir, en tiempo. El 13 de septiembre del 2019 se admitió a trámite la revisión y se ordenó a cargo del recurrente correr traslado a todos los involucrados en el juicio, pero esta labor no se cumplió, por lo que la presentación de la demanda en tiempo no impidió que operara la caducidad (M. P. Francisco Ternera Barrios).

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