Suplente del representante legal en una SAS puede convocar reunión de segunda convocatoria
29 de Diciembre de 2020
Reproducir
Nota:
119536
Es jurídicamente viable que el representante legal suplente en una sociedad por acciones simplificada (SAS), ante las faltas temporales o absolutas del principal, convoque al máximo órgano social a una reunión, fije dentro del orden del día el punto correspondiente a la disolución de la sociedad, el nombramiento de administradores y demás asuntos de interés de la compañía, e incluya la fecha en que deberá realizarse una reunión de segunda convocatoria en caso de no poderse llevar a cabo la primera reunión por falta de cuórum. En lo que se refiere a la liquidación privada de la sociedad, conforme a los artículos 225 y siguientes del Código de Comercio, en el evento de que después de haber pagado el pasivo externo quedare un remanente para distribuir entre los accionistas, debe darse cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 247, conforme a lo estipulado en el contrato social o a lo que ellos acuerden, y se hará constar en acta en la que se exprese el nombre de los asociados, el valor de su correspondiente interés social y la suma de dinero o de los bienes que reciba cada uno de título de liquidación, indicó la Superintendencia de Sociedades. Aprobada la cuenta final conforme a lo dispuesto por el artículo 248, se entregará a los asociados lo que les corresponda, para cuyo propósito se deberá proceder en los términos del artículo 249.
Opina, Comenta