14 de Enero de 2025 /
Actualizado hace 40 minutes | ISSN: 2805-6396

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Culminación de obra o labor no es suficiente para terminar contrato, si el trabajador está en debilidad manifiesta

13 de Enero de 2025

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Hijos en situación de discapacidad que solicitan sustitución pensional tienen protección especial (Freepik)

La Corte Constitucional conoció dos acciones de tutela que, aunque fueron formuladas de manera independiente, alegaron la vulneración del derecho a la estabilidad laboral reforzada de personas en estado de debilidad manifiesta por razones de salud. En el primer caso se declaró carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, mientras en el segundo se ordenó el reintegro.

Los accionantes habían suscrito contratos de obra o labor para desarrollar actividades como obrero de construcción, servicios generales, vigilancia y auxiliar de cocina en un casino de empleados. Los empleadores terminaron la relación laboral unilateralmente, sin justa causa y sin autorización de la autoridad de trabajo, contradiciendo lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

El alto tribunal reiteró su jurisprudencia sobre la estabilidad laboral reforzada de persona en estado de debilidad manifiesta por razones de salud, con énfasis en personas con diagnósticos de salud mental, los cuales no pueden minimizarse debido al impacto significativo que pueden tener en la estabilidad y bienestar de las personas afectadas.

El contrato de obra o labor contratada está regulado por el artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo y no tiene delimitación especifica en el tiempo, sino que su duración depende de un resultado como el de culminar una obra o labor.  Más allá de la incertidumbre que pueda generar que no haya claridad en cuanto a la duración, existen garantías para impedir que se oculten abusos hacia el trabajador.

En ese sentido, el vencimiento del plazo pactado o la culminación de la obra como causal legal de terminación del vínculo no es suficiente cuando el trabajador está en situación de debilidad manifiesta, por lo que el empleador debe, previo a la terminación, solicitar autorización al Ministerio del Trabajo, so pena de pagar al empleado una indemnización de 180 días de salario, razón por la cual se presume un despido discriminatorio (M.P. Cristina Pardo Schlesinger).

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