Convivencia con el causante para pensión de sobrevivientes se exige indistintamente de si era afiliado o pensionado
14 de Enero de 2025
El requisito de cinco años de convivencia anteriores a la muerte del causante a que se refiere el inciso 3 del literal b) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993 para acceder a la pensión de sobrevivientes es exigible indistintamente de que el causante sea afiliado o pensionado, en cualquiera de las hipótesis que se desprenden de la norma.
Así lo señaló Corte Suprema de Justicia al rectificar el criterio plasmado en la Sentencia CSJ SL5270-2021 y retomar el de antaño. Según este fallo, en caso de muerte del afiliado, no fue previsto por el legislador un requisito de tiempo mínimo de convivencia para que cónyuge o compañero (a) permanente sean beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, pues dicho requisito solo fue instituido para el caso de muerte del pensionado.
Un nuevo estudio permitió a la Sala Laboral la rectificación, ya que al armonizar los literales a) y b) del artículo 13 de la Ley 797 del 2003 con el artículo 46 de la Ley 100 de 1993 el requisito de convivencia mínima de cinco años anteriores a la muerte se predica tanto del afiliado como del pensionado, sin importar el escenario que brote de tales preceptos, como sucede con la convivencia simultánea, para el caso bajo análisis.
La exigencia de mínimo cinco años de convivencia fue pensada por el legislador para evitar fraudes al sistema pensional, lo cual no fue pensado solo para el caso de los pensionados, pues no escapa de la órbita de quien ostenta la calidad de afiliado(a), con quien eventualmente se pueden formar uniones de última hora, pues le basta contar con 50 semanas cotizadas dentro los tres años anteriores para causar la prestación de sobrevivientes.
Y es que un análisis diferente, advirtió el alto tribunal, conduciría a pensar que la posibilidad de fraude solo se pregona para el pensionado, pero existe la misma probabilidad en el caso del afiliado. Así las cosas, el principio de igualdad se predica de los beneficiarios llamados a acreditar los requisitos legales para acceder a la prestación no en razón de la condición de afiliado o pensionado que conservaba el causante al momento del fallecimiento (M.P. Clara Inés López Dávila).
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