15 de Enero de 2025 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

La elección del fondo de pensiones del componente complementario

220051

Linda Vargas Ojeda

Abogada en Palacio Palacio & Asociados

La reforma pensional es una realidad. Su entrada en vigor es clara y se fijó para el 1º de julio de 2025, sin embargo, no podemos pasar por alto que hay dos artículos en concreto que difieren de esa fecha de efectividad y que, a día de hoy, ya están operando en el mercado.

El primero de ellos es el tan citado artículo 76 del régimen de transición, y el segundo, el parágrafo transitorio del artículo 12, que dispone el plazo para elegir la administradora del componente complementario de ahorro individual (ACCAI). Será este artículo en el que nos centraremos por ahora. El primero lo analizaremos en otra oportunidad.

Así, si a la fecha se cuenta con capacidad de pago y dentro del grupo de afiliados al régimen contributivo que supera el umbral de 2,3 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) de ingresos (a hoy fijado por decreto en $1.423.000; es decir, el umbral para el 2025 se fija en $3.272.900), estará en la obligación de elegir un fondo privado, so pena de ser asignado a uno de manera aleatoria, en el cual deberá permanecer por lo menos seis meses antes de trasladarse a otro.

La decisión de elegir una ACCAI trae consigo un estudio serio, complejo, detallado y verídico que pasa por analizar cuál de los cuatro fondos privados que a corte de 9 de enero de 2025 la Superintendencia Financiera (Superfinanciera) habría avalado para actuar como administradoras del componente complementario: Protección, Colfondos, Porvenir y Skandia, pues, ciertamente, la rentabilidad y el posicionamiento en el mercado, las comisiones y las cuotas de administración permitirán advertir cuál de estos resulta ser el más adecuado para la administración de la contribución superior a 2,3 SMLMV.

Recordemos que, conforme a la reforma pensional, cumplida la edad y el número de semanas mínimas, para el caso de los afiliados con ingresos superiores al umbral, Colpensiones reconocerá una mesada pensional que estará integrada por el monto fijo establecido a partir del aporte efectuado hasta 2,3 SMLMV y el monto que la ACCAI reconozca y remita a Colpensiones a partir del aporte adicional efectuado sobre el cual se generará una rentabilidad.

Estos cuatro fondos (Protección, Colfondos, Porvenir y Skandia) pueden no ser los únicos que se creen y que cuenten con la aprobación de la Superfinanciera, empero, a 16 de enero de 2025 (plazo para elegirlos) son las opciones con las que contamos.

Será importante que tengamos en cuenta que, de no elegirse uno de estos, por disposición expresa de la Ley 2381 de 2024 (parágrafo transitorio del artículo 12) y el Decreto 1225 de 2024, por medio del cual se regulan, entre otras disposiciones, el artículo anterior, aleatoriamente la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal (UGPP) realizará la asignación. Así, deberá tenerse en cuenta:

  1. Si es afiliado a Colpensiones y tiene ingresos superiores al umbral de 2,3 SMLMV, a más tardar el 31 de octubre de 2024 la administradora remitió a los fondos privados el listado de sus afiliados con la finalidad que pudieren obtener la asesoría necesaria para elegir cuál de estos administraría el aporte adicional; por lo que será imperante que, a más tardar el 16 de enero de 2025, elija cuál será este.
  1. Si como aportante al régimen contributivo ya efectuaba sus aportes a una administradora del régimen privado o del régimen de ahorro individual con solidaridad, como lo conocíamos, no tendrá que efectuar dicha elección y será esa administradora la que continúe administrando el aporte adicional a los 2,3 SMLMV.

Por otra parte, la afiliación a la ACCAI será efectiva a partir del 1º de julio de 2025 (en los términos del Decreto 1225 de 2024), por lo que la posibilidad para trasladarse requiere de una permanencia en la ACCAI elegida de mínimo seis meses que comenzarán a contarse desde esa fecha. Es decir, si al 16 de enero de 2025 no se efectuó a la elección de la administradora, se asignará al afiliado de manera aleatoria en uno de los cuatro fondos a la fecha aprobados por la Superfinanciera y, para trasladarse a otro, deberá permanecerse en el primero, al menos, hasta el 1 de enero de 2026.

El proceso es bastante sencillo y los asesores brindan un asesoramiento en línea que, a mi consideración, deberá ser profundizado por cada uno de los interesados, máxime si, como lo ha enseñado la experiencia, la documentación de esa asesoría no es del todo como se espera, en términos probatorios, en procesos judiciales.

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