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Actualizado hace 17 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Sentencia Superindustria y ComercioEjercicio del derecho de retracto solo procede en los eventos previstos en la norma

23 de Septiembre de 2020

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Nota:
117498
De acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), sobre derecho de retracto, al consumidor le asiste este derecho en los eventos en que la adquisición del producto se realiza a través de la prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, de manera que no aplica en los demás casos de ventas tradicionales y, por ende, no puede aplicarse lo previsto en el párrafo 3 del artículo 4, según el cual “las normas de esta ley deberán interpretarse en la forma más favorable al consumidor. En caso de duda, se resolverá en favor del consumidor”. En el caso analizado por la Superintendencia de Industria y Comercio, la no prestación del servicio se debió a circunstancias de carácter personal de la demandante, toda vez que posterior a la primera sesión del tratamiento estético adquirido presencialmente y debido a circunstancias médicas le fue imposible continuar. En todo caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 167 del Código General del Proceso, incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que persiguen.

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