15 de Enero de 2025 /
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Se pueden vincular docentes por prestación de servicios, siempre que no se encubra una relación laboral

15 de Enero de 2025

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Se pueden vincular docentes por prestación de servicios, siempre que no se encubra una relación laboral (Freepik)

De acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 30 de 1992, los docentes de hora cátedra, incluidos los ocasionales, que ejecutan su labor en situaciones que encajan en una verdadera relación laboral subordinada, son trabajadores y, en ese sentido, es imperativo reconocerles las prestaciones sociales a que tienen derecho.

Por tanto, indicó la Corte Suprema de Justicia, las instituciones educativas privadas solo se exoneran de esa obligación si acreditan que el docente se contrató para atender demandas de servicios temporales o especializados, como es el caso de los panelistas o conferencistas, evento en el cual sí es legítimo recurrir a los contratos de prestación de servicios profesionales.

Ahora bien, indicó la Sala Laboral, la realización de actividades de docencia y tutorías bajo la modalidad a distancia y virtual es otra forma de ejercer el servicio docente, la cual no implica que se desdibuje la calidad de trabajador docente subordinado, pues en su desarrollo la persona eventualmente también puede verse abocada a dictar cátedra de acuerdo al proceso de formación de cada estudiante.

Lo anterior a través de los recursos necesarios que le aporta la institución educativa, especialmente con el uso de herramientas telemáticas, ofimáticas, redes sociales, entre otras. En ese contexto, el docente debe recibir una remuneración por sus servicios y someterse al cumplimiento de horarios de trabajo que pueden revelar subordinación laboral.

Así las cosas, las instituciones privadas de educación pueden válidamente vincular docentes a través de contratos de prestación de servicios, siempre que en su ejecución no se pretenda encubrir una verdadera relación laboral.  En el caso bajo análisis, las circunstancias acreditadas evidenciaron que la labor del actor estuvo lejos de ajustarse a una modalidad de contratación autónoma e independiente y trascendió a un escenario de evidente subordinación laboral (M.P. Iván Mauricio Lenis Gómez).

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