15 de Enero de 2025 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


Edad de retiro forzoso del servicio aplica a todos los funcionarios públicos que lleguen a 70 años

15 de Enero de 2025

Reproducir
Nota:
220486
Imagen
testamento-documento-ancianofreepik.jpg

Frente a una consulta formulada por el Ministerio del Interior sobre la aplicación de la edad de retiro forzoso para secretarios del despacho de la administración distrital de Bogotá, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado precisó que la autonomía de la ciudad se limita por las leyes y, en ese sentido, el retiro forzoso a la edad de 70 años aplica a todos los servidores públicos.

El alto tribunal recordó que si bien el principio de autonomía de las entidades territoriales parte de la potestad de autogobierno y gestión de sus propios asuntos, no es absoluto y debe estar armonizado con los intereses nacionales y los límites que establecen la Constitución y la ley. La especialidad de régimen no impide al legislador incluir normas aplicables, sin que ello implique un vaciamiento de la autonomía territorial (Lea: Manera razonable de aplicar causal de retiro forzoso por cumplir edad).

Por disposición constitucional, el Distrito Capital de Bogotá está sometido al régimen administrativo especial que fije la ley, en el que debe entenderse incluido el régimen laboral administrativo. Ahora bien, el artículo 125 del Decreto 1421 de 1993 establece que el servidor público vinculado a la administración tiene el carácter de empleado público y se le aplica la Constitución, las normas especiales propias y las generales que regulan el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública.  

Así las cosas, las disposiciones de la Ley 1821 del 2016 son aplicables a los secretarios de despacho, directores de departamentos administrativos y demás servidores de alta dirección por remisión expresa del Estatuto Orgánico de Bogotá a las normas de la Ley 27 de 1992, hoy correspondientes a la Ley 909 del 2004, que a su vez remite al régimen de retiro forzoso (C.P. John Jairo Morales Alzate).

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, con los datos identificadores y documentos sin límite.

Paute en Ámbito Jurídico

Siga nuestro canal en WhatsApp.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)