10 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Sentencia Superindustria y ComercioDevolución del dinero desde que se ejerce el retracto no puede exceder de 30 días calendario

14 de Mayo de 2020

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Nota:
116539
Dentro de los efectos del ejercicio del derecho de retracto, en los términos del artículo 47 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), está que el productor y/o proveedor no puede negarse, guardar silencio, condicionar la devolución del dinero o presionar al consumidor para que reciba un bien diferente al inicialmente adquirido. En este sentido, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio, la única acción procedente una vez ejercido el derecho es la devolución del dinero cancelado a título de precio por el bien o servicio adquirido mediante la venta a distancia o financiada, lo cual debe hacerse dentro de los 30 días calendario siguientes al ejercicio del derecho. El incumplimiento de este plazo se concreta en una clara vulneración al derecho del consumidor, pues no es factible permitir excusa alguna para que el proveedor se abstenga de devolver el dinero en el plazo señalado en la norma, sin descuentos o retenciones por concepto alguno, precisó la entidad.

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