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Actualizado hace 11 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Sentencia Superindustria y ComercioDaños no percibidos al momento de la entrega del bien deben probarse

29 de Diciembre de 2020

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Nota:
119538
La Superintendencia de Industria y Comercio resolvió una demanda en la que una consumidora pretendía la protección de sus derechos luego de que compró un televisor, le fue entregado, probado y recibido a satisfacción, pero al momento de instalarlo se percató de que estaba roto en la parte superior izquierda. Como respuesta a su requerimiento, la parte demandada afirmó que no procedía la efectividad de la garantía por mala manipulación por parte del consumidor y, además, por haber entregado el bien en perfectas condiciones y a satisfacción. De acuerdo con los soportes que obraron en el expediente, no se aportó por la demandante prueba por lo menos sumaria de que el daño en el televisor se debiera a falta de calidad o idoneidad o que fuera anterior a su entrega. Así mismo, no se demostró el trato dado al bien después de la entrega a satisfacción, circunstancias que recaen plenamente en su competencia, de conformidad con el artículo 167 del Código General del Proceso, según el cual incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. Por lo tanto, mediante la acción de protección al consumidor no puede la superintendencia ordenar las pretensiones solicitadas por la demandante, pues se estarían pasando por alto las indicaciones señaladas en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11) y, de este modo, imponiéndole cargas excesivas al demandado.

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