27 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 20 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Se puede acreditar la exportación a través de diferentes medios probatorios

01 de Noviembre de 2022

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Nota:
152511

En el presente caso, la Sección Cuarta destaca que tanto la contribuyente como las tres sociedades de comercialización internacional aportaron las “certificaciones al proveedor”, a fin de acreditar las exportaciones revisadas, cuya veracidad fue objetada por la Administración, pues adujo que debido a sus inconsistencias no otorgaban certeza acerca de los datos consignados.

Sin embargo, si bien dichos reparos no fueron debatidos ni subsanados por la demandante, la Sala constató que para acreditar la exportación efectiva de los bienes enajenados, en el plenario obran las facturas de venta de las mercancías y de su transporte; las declaraciones de exportación; los manifiestos de carga internacional; las certificaciones sanitarias para la exportación de los productos; las planillas DIAN de traslado de mercancía a zona primaria y/o zona franca; así como las declaraciones juramentadas de cada uno de los representantes legales de las SCI en las cuales documentaron la realidad de las exportaciones, medios de prueba que guardan relación con los conceptos y valores de las ventas que realizó la actora a las SCI y que incluyó como operaciones de exportación exentas en la declaración revisada.

Así, los medios probatorios que obran en el plenario ofrecen certeza de la exportación efectiva de los bienes debatidos, sin que la demandada los haya desvirtuado, aun cuando haya cuestionado los certificados al proveedor con los que la demandante pretendía acreditar la glosa debatida.

En ese contexto, dado que los mencionados certificados deben ser apreciados a la luz del principio de la sana crítica (artículo 743 del E. T.), en forma conjunta con los demás medios probatorios (artículo 176 del CGP), se juzga posible inferir que los bienes enajenados por la demandante a la SCI sí fueron exportados, razón por la cual no procedía la reclasificación de los ingresos que realizó bajo el argumento de que las mencionadas operaciones fueron inexistentes (C. P.: Julio Roberto Piza Rodríguez).

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