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Actualizado hace 24 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Pronunciamiento sobre la interrupción de la prescripción de la acción disciplinaria

17 de Noviembre de 2022

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Nota:
153297

Es equivocado considerar que el término de prescripción de la acción disciplinaria comprenda la notificación del acto administrativo que resuelve el último recurso de la vía gubernativa. Por el contrario, imponer la sanción disciplinaria dentro del término de cinco años contados a partir del último acto constitutivo de la falta (o del auto de apertura de la acción disciplinaria), significa que, como máximo, dentro de dicho plazo debe la autoridad pública expedir y notificar el acto administrativo principal, es decir, el acto primigenio que resuelve y que pone fin a la actuación administrativa disciplinaria.

En el presente caso, la interrupción de la prescripción ocurrió con la expedición y notificación de la decisión sancionatoria de primera instancia, que en este caso fue un acto administrativo del 22 de agosto del 2014, notificado personalmente el mismo día, es decir, antes de que se completaran los cinco años de prescripción establecidos en la versión inicial del artículo 30 de la Ley 734 del 2002, que vencían el 1° de septiembre del 2015, contados desde los mismos día y mes del 2009, cuando quedó consumada la falta disciplinaria por la ilícita solicitud de dinero de unos policías a un particular para no judicializarlo por la venta de un medicamento restringido para uso abortivo (C. P.: Carmelo Perdomo Cuéter).

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