Vicio en el juzgamiento no es causal de recurso extraordinario de anulación de laudos (10:38 a.m.)
18 de Junio de 2013
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Nota:
89455
El Consejo de Estado reiteró que el recurso extraordinario de anulación de laudos arbitrales no constituye una segunda instancia, razón por la cual el laudo no puede ser atacado por errores en el juzgamiento sino por errores en el procedimiento y con fundamento en las causales taxativamente señaladas en la ley. Al respecto, el alto tribunal señaló que la ausencia absoluta de pronunciamiento constituye un vicio en el procedimiento, mientras que una decisión inhibitoria motivada, cuando las razones que las sustentan son equivocadas, constituye un vicio en el juzgamiento que amerita una revisión de fondo del asunto (C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa).
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