13 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 4 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Procesal


Coronavirus (covid-19) No aplicará suspensión de términos en procesos disciplinarios por faltas relacionadas con emergencia sanitaria

20 de Abril de 2020

Reproducir
Nota:
115644
El pasado 13 de abril, la Procuraduría General de la Nación expidió la Resolución 0163, que fijó criterios para el manejo de procesos disciplinarios relacionados con la emergencia económica, social y ecológica. Así, aseguró que en los procesos disciplinarios que deban adelantarse por faltas cometidas en razón o con ocasión de este estado no aplicará la suspensión de términos ordenada en la Resolución 148 del 2020. Por su parte, los servidores públicos con funciones disciplinarias deben evaluar y podrán aplicar el procedimiento especial regulado por el artículo 53 de la Ley Estatutaria 137 de 1994, frente a conductas relacionadas con la emergencia. Los procesos disciplinarios que se adelanten en razón al coronavirus (covid-19) deberán obligatoriamente y antes de su inicio ser registrados e identificados con la sigla covid-19 en el Sistema de Información Misional (Sim). El Sim y las autoridades disciplinarias harán especial seguimiento para su pronto y eficaz desarrollo y deberán rendir los reportes e informes sobre el estado y avance de las actuaciones.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)