11 de Enero de 2025 /
Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Procesal


Presentar recursos extemporáneos genera sanción y anotación en el registro de abogados (11:47 a.m.)

16 de Agosto de 2016

Reproducir
Nota:
124157
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de censura a un profesional del Derecho, al hallarlo responsable de incurrir en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 del 2007). Dicha falta contra la debida diligencia profesional se refiere a demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. La Sala comprobó que el quejoso fue negligente y desinteresado en el curso del proceso administrativo, al no haber presentado oportunamente el escrito de apelación frente a la sentencia que le fue adversa a su poderdante, dejando que el término feneciera. Al respecto, destacó que el mandato dado al disciplinable lo facultaba para interponer la alzada y le imponía el deber de buscar y garantizar los derechos de su cliente por medio de los recursos que están constituidos para tales fines; sin embargo, “optó por no hacer nada, lo cual no deja espacio para dubitación alguna sobre la indiligencia que el disciplinado presentó ante su deber profesional”. Vale la pena decir que para la tasación de la sanción se tuvo en cuenta la trascendencia de la conducta, la ausencia de antecedentes disciplinarios vigentes para el jurista y la confesión en el trascurso del proceso disciplinario, considerando que la sanción impuesta de censura se ajustaba a un análisis de racionalidad y proporcionalidad en cuanto a la misma. Así las cosas, todo lo anterior llevó a que se confirmara la sentencia que sancionó al disciplinado por haber incurrido en la mencionada falta. Finalmente, se determinó que esta debía ser anotada en el Registro Nacional de Abogados (M.P. José Ovidio Claros).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)