11 de Diciembre de 2024 /
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Precisan el proceso de inscripción de títulos en el registro inmobiliario

28 de Diciembre de 2022

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Escritura pública de compraventa sobre bien público es nula, por objeto ilícito (Freepik)

La Sala Penal de la Corte Suprema resolvió una impugnación interpuesta por una registradora de oficina de registro de instrumentos públicos frente al fallo proferido por la sala penal de un tribunal superior, por medio del cual accedió a la solicitud de amparo por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

 

En el caso concreto, se buscaba determinar si es correcta la decisión judicial que ordena a la oficina de registro que proceda inmediatamente a cancelar las anotaciones sobre un inmueble. Para la registradora, realizar el registro de manera inmediata desconoce el principio registral denominado prioridad o rango, consagrado en el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, artículo 3, literal c), de la Ley 1579 del 2012.

 

Para la Sala, es razonable el reparo de parte de la impugnante, ya que en el sistema de registro inmobiliario deben acatarse los turnos frente al orden de las peticiones u órdenes judiciales o administrativas que reciba con antelación a aquella que recibió del juzgado referido sin agotarse el procedimiento que la norma contempla.

 

Por estos motivos, el alto tribunal modificó el numeral tercero del fallo para que una vez la oficina de registro de instrumentos públicos reciba los oficios por parte del juzgado proceda de acuerdo con el sistema dispuesto para cancelar las anotaciones sobre un inmueble, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1579, sin que supere el término de 15 días hábiles (M. P. Gerson Chaverra Castro).

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