16 de Julio de 2024 /
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Noticias / Procesal


Precisan competencia en proceso de expropiación cuyo demandado es una entidad publica

02 de Marzo de 2023

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Nota:
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La Sala Civil conoció el conflicto entre juzgados civiles de Turbo y Bogotá para conocer del proceso de expropiación promovido por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) contra una persona natural y la Agencia Nacional de Tierras (ANT). Ante el primero de los despachos la demandante instauró demanda de expropiación sobre una porción del predio ubicado en la vereda Barro Colorado del municipio de Turbo (Antioquia). En la demanda se invocó que ese juzgado es el competente por la ubicación del bien inmueble sobre el que se pretende la expropiación.

Al analizar el caso, la alta corte preció que para conocer de una acción contra persona jurídica el primer juez llamado es el de su domicilio principal, salvo que el asunto esté relacionado con una sucursal o agencia, hipótesis para la que también se consagró el fuero concurrente a prevención, entre aquella autoridad judicial y la de la respectiva sucursal o agencia.

Aplicando esta regla al caso concreto, concluyó que la acción debe ser conocida por el despacho de Turbo, porque de acuerdo con la información pública y de acceso abierto que reposa en el sitio web de la ANT es hecho notorio la existencia de su dirección territorial en la ciudad de Medellín, que además no solo ejerce atribuciones en esa localidad, sino en todo el departamento de Antioquia.

Esta interpretación permite, en el preciso caso de autos en el cual intervienen entidades públicas tanto en la parte accionante como en la convocada, la aplicación sistemática de las reglas 7º (el juez del lugar donde estén ubicados los bienes) y 10º (juez del domicilio de la entidad pública) del artículo 28 del Código General del Proceso (M. P.: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).

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