Es deber del representante legal informar al máximo órgano social acerca de la inactividad comercial
25 de Noviembre de 2020
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Nota:
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Frente a una pregunta sobre qué ocurre cuando en una sociedad por acciones simplificada (SAS) no se realizan operaciones comerciales durante un año, la Superintendencia de Sociedades señaló que el representante legal de la sociedad responde solidaria e ilimitadamente por los perjuicios que por dolo o culpa ocasione a la sociedad a los accionistas o a terceros, en virtud de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 222 de 1995. En este sentido, recordó, en cumplimiento de su mandato, el representante legal deberá poner en conocimiento del máximo órgano social las razones por las cuales la sociedad no ha realizado operaciones comerciales en desarrollo del objeto social, para que la asamblea de accionistas tome las decisiones a que haya lugar, dentro de las cuales está remover al representante legal o disolver y liquidar la sociedad por alguna de las causales dispuestas en el artículo 218 del Código de Comercio. De otra parte, en aras de solucionar cualquier diferencia que se pueda presentar en la sociedad, es posible acudir a los medios previstos en los estatutos sociales para tal efecto o agotar varios mecanismos que el ordenamiento jurídico pone a su alcance, entre ellos: (i) hacer uso del centro de conciliación, (ii) acudir al centro de conciliación y arbitraje empresarial o (iii) al procedimiento jurisdiccional ordinario.
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