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Actualizado hace 3 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


En la virtualidad de los procesos judiciales remitir copias es innecesario

24 de Agosto de 2022

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Para surtir el trámite del recurso de queja es necesario que el recurrente cumpla con la carga procesal de pagar las expensas por concepto de copias en el término de cinco días, con lo cual el secretario deberá expedir y remitirlas al superior para lo pertinente.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que en el marco de la pandemia que ocasionó la covid-19 se expidió el Decreto 806 del 2020, por medio del cual se adoptaron medidas para los trámites y actuaciones judiciales en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica, el cual, en su artículo 2º estableció que deberán utilizarse las tecnologías de la información y las comunicaciones en el trámite de los procesos judiciales en curso y se evitará exigir el cumplimiento de formalidades que no sean estrictamente necesarias para tal fin. En necesario recordar que las disposiciones de este decreto se fijaron como en la legislación nacional a través de la Ley 2213/22.

En el anterior contexto, la Sala Laboral considera que las disposiciones procesales relativas al trámite para declarar desierto el recurso de queja se acompasaban con la realidad judicial previa a la declaratoria de la emergencia sanitaria de 2020; no obstante, no pueden desconocerse las disposiciones relativas a la implementación de las tecnologías de la información en la administración de justicia.

Concluyó entonces que debe tenerse en cuenta que para surtir el recurso de queja en el marco de la virtualidad de los procesos judiciales ya no es necesario remitir copias físicas al superior para el trámite correspondiente, pues al darse prevalencia a las tecnologías de la información y tenerse las piezas procesales en forma digital se prescinde claramente de la necesidad de remitir copias físicas. Lo contrario trasgrede los derechos fundamentales de la parte, pues se incurre en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).

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