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Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Defensor debe desempeñar estrategia defensiva en pro de intereses del abogado investigado disciplinariamente

19 de Abril de 2023

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La ley no habilita a los abogados para abusar de las herramientas jurídicas: CNDJ (Freepik)

Dentro de las garantías al debido proceso se encuentra el derecho a la defensa técnica, el cual conlleva la posibilidad de toda persona de contar con la asistencia de un abogado, bien sea de su elección o, y en caso de no disponer de uno contar con que el Estado debe proporcionárselo.

En sí, el derecho a la defensa técnica se concreta en la oportunidad de ser oído, hacer valer sus propias razones y argumentos, controvertir, objetar y contradecir las pruebas en contra, solicitar la práctica y evaluación de las que estima favorables y la posibilidad de ejercer los recursos que otorga la ley.

De modo que se vulnera el derecho a la defensa técnica cuando concurren los siguientes hechos:

i) Quien asume la defensa cumple un rol meramente formal, sin que sea posible detectar un vínculo con estrategia procesal o jurídica alguna.

ii) El desarrollo de la defensa exhibe fallas graves que no pueden catalogarse como parte del margen de libertad con el que cuenta el apoderado para adelantar la estrategia adecuada.

iii) La ausencia de defensa material o técnica es de tal magnitud que impacta, de modo significativo, la decisión que se profiere.

iv) Derivado de todo lo anterior, aparece una vulneración notoria de los derechos fundamentales del proceso.

En el caso bajo estudio, la Comisión decretó la nulidad de lo actuado a partir del momento en que se le asignó como defensor de oficio del disciplinable a un abogado que ejerció un rol pasivo y meramente formal en el proceso, vulnerando así el derecho a la defensa del disciplinable, por cuanto su conducta dentro del proceso disciplinario no respondió a una estrategia defensiva en pro de los intereses del inculpado (M. P.: Julio Andrés Sampedro Arrubla).

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