08 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Procesal


Conozca las condiciones para aplicar el procedimiento verbal disciplinario

12 de Enero de 2021

Reproducir
Nota:
119380
Con la finalidad de lograr mayor celeridad en los trámites disciplinarios e impedir que la sanción pierda su pertinencia y efectos reparadores, la Ley 734 del 2002 concibió el procedimiento verbal disciplinario como un medio expedito para adelantar las diligencias tendientes a verificar la responsabilidad del servidor público, siempre que se cumplan determinadas condiciones, precisó la Sección Segunda del Consejo de Estado. Sumado a ello enfatizó que además de los eventos de flagrancia, confesión, falta leve y las faltas gravísimas taxativamente definidas, la norma señaló que “en todo caso, y cualquiera que fuere el sujeto disciplinable”, si al decidir sobre la procedencia de la apertura de investigación la autoridad disciplinaria encuentra que se cumplen los requisitos sustanciales para proferir pliego de cargos deberá citar a audiencia. Entonces, frente al último evento y conforme con el artículo 162 de la Ley 734, habrá lugar a formular pliego de cargos cuando esté objetivamente demostrada la falta y exista prueba que comprometa la responsabilidad del investigado, mediante decisión que debe contener los aspectos relacionados en el artículo 163 (C. P. William Hernández Gómez).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)