Contratos de trabajo podrán celebrarse mediante firma electrónica
07 de Diciembre de 2018
Para potenciar el trabajo virtual y promover el uso efectivo de las TIC, el Ministerio del Trabajo expidió una circular que facilita los contratos de trabajo por medio de firma electrónica. (Lea: Empleadores tendrían beneficios tributarios por la vinculación laboral de hombres mayores de 50 años)
El anuncio lo hizo la ministra del Trabajo, Alicia Arango, durante el Taller de incidencias de los avances digitales en el teletrabajo.
Los contratos por medios electrónicos pueden tener la firma electrónica o la digital, permitiendo a su vez identificar y vincular una persona con la creación de un mensaje de datos, un acto o un contrato y que cuenta con su aprobación. Estos están dirigidos a los empleadores y trabajadores del país del sector privado. (Lea: Trabajadores de plataformas digitales: ¿nuevo estatus jurídico?)
Por su parte, el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Carlos Alberto Baena, aclaró que el contrato firmado de forma electrónica debe cumplir con los requisitos del “contrato de trabajo escrito”, lo que significa que debe tener una identificación y domicilio de las partes, lugar y fecha de celebración del mismo, dónde se contrata al trabajador y para la prestación del servicio, naturaleza del trabajo, salario, forma, periodos de pago, duración del contrato y terminación.(Lea: En este evento de contrato realidad procede la pensión sanción)
Otra de las ventajas que le encuentra el ministerio es que no tiene costo alguno para el trabajador. Además, con la circular expedida, dice el funcionario, se generará seguridad jurídica a empleadores y trabajadores para su utilización.
Es de precisar que hasta el momento no ha sido publicada la norma por parte del ministerio.
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