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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Mujer demandó para que se declarara una relación laboral encubierta y no le renovaron contrato

17 de Febrero de 2025

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La Corte Constitucional concedió el amparo transitorio a los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, vida digna, acceso a la administración de justicia e igualdad de la accionante, a quien la Universidad Distrital no le renovó un contrato de prestación de servicios a pesar de que subsistía el objeto del vínculo contractual y no existía incumplimiento de obligaciones contractuales.

Según el alto tribunal, la política de prevención del daño antijurídico del ente educativo, que exige evaluar la conveniencia de la contratación de quienes hubiesen presentado reclamación administrativa, solicitud de conciliación judicial o extrajudicial o una demanda en su contra, trasgredió el derecho al acceso a la administración de justicia y a la igualdad de la tutelante.

Al condicionar la contratación a la no presentación de reclamaciones, solicitud de conciliación o demanda en vigencia de la relación laboral, la accionada impuso un obstáculo indirecto y desproporcionado para el ejercicio del derecho a la administración de justicia, vulneró el derecho a la igualdad, pues fue una medida discriminatoria que solo se basó en la presentación de una demanda en su contra, lo cual carece de justificación a la luz de la Constitución.

Teniendo en cuenta que está en curso un proceso contencioso administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho mediante el cual la accionante pretende que se declare la existencia de una relación laboral encubierta, se concedió el amparo transitorio para que, dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación de la providencia, reclame ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo los emolumentos a los que considera tener derecho.

Se ordenó a la accionada que contrate a la actora por el periodo académico correspondiente al año 2025, si ella así lo desea, siempre que no existan otras razones objetivas, razonables y no discriminatorias para su no contratación, en una labor igual o similar a la desempeñada en los contratos suscritos entre los años 2010 a 2023, respetando las condiciones pactadas en este último, sin perjuicio del incremento de honorarios que corresponda (M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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