13 de Febrero de 2025 /
Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

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Sanción por ocultamiento de bienes de la sociedad conyugal requiere acreditar dolo

12 de Febrero de 2025

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El artículo 1824 del Código Civil, sobre ocultamiento de bienes de la sociedad, consagra una sanción frente al contrayente o heredero que, a través de engaño, se desprende de la titularidad de los bienes con el fin de afectar el ulterior régimen de gananciales. Este supuesto jurídico tiene dos elementos: acto patrimonial de fraude, ocultamiento o distracción sobre un bien social (objetivo) y dolo (subjetivo).

En cuanto al elemento objetivo, el demandante debe acreditar que el contrayente o heredero efectuó acciones fraudulentas de desvío o encubrió la situación jurídica de un bien que habría de incrementar la masa de gananciales (ocultamiento) o que transfirió el derecho de dominio sobre bienes sociales, al amparo de la libertad de administración y disposición, con el fin de impedir su incorporación a la masa partible (distracción).

No obstante, eso no es suficiente para imponer la sanción a que se refiere la disposición mencionada, pues además de la conducta de distracción u ocultamiento de los bienes sociales es necesario acreditar que la actuación fue cometida con dolo, es decir, con el designio de defraudar, perjudicar o causar daño o, en otros términos, que su propósito es impedir la incorporación de bienes sociales a la masa de gananciales.

En el caso bajo análisis, al celebrar los negocios jurídicos cuestionados con posterioridad al fallecimiento de uno de los cónyuges, es decir, tras la disolución de la sociedad conyugal, y como quiera que las demandadas omitieron denunciar tal situación al iniciar la sucesión se verificó la distracción de dineros pertenecientes a la comunidad conyugal.

Adicionalmente, para cuando se materializó la disposición de los bienes sociales cuestionada, la cónyuge supérstite no desconocía que la sociedad conyugal se hallaba disuelta y, sin embargo, decidió disponer de los bienes que conformaban la universalidad jurídica desconociendo los derechos del causante, por lo que se probó el dolo (M. P. Francisco Ternera Barrios).

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