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Condición de prepensionado no basta para ordenar reintegro de trabajador

17 de Febrero de 2025

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Prepensionado en provisionalidad deberá ser reubicado ante la provisión definitiva del empleo (Freepik)

Las personas prepensionadas son sujetos de especial protección constitucional cuando se demuestra que la desvinculación laboral supone una afectación a sus derechos fundamentales, como la seguridad social y el mínimo vital, de manera que la simple condición de prepensionado no basta para ordenar el reintegro de un trabajador, indicó la Corte Constitucional.

Dicha protección obedece a la condición de vulnerabilidad de estas personas, quienes, estando a solo tres años o menos de completar las semanas de cotización exigidas para pensionarse, no cuentan con las mismas posibilidades ante el mercado laboral para acceder a un trabajo, garantizar una fuente de ingreso para vivir en condiciones dignas y lograr obtener su pensión de vejez.

El alto tribunal amparó los derechos del accionante (adulto mayor prepensionado) e indicó que si bien la carrera administrativa basada en el mérito es la regla general para acceder a empleos públicos algunas personas pueden ser nombradas en provisionalidad. En estos casos, se tendrá derecho a la estabilidad laboral relativa si se está en alguna de las circunstancias previstas por la jurisprudencia constitucional.

Así las cosas, para el caso de prepensionados nombrados en provisionalidad y cuyo cargo sea proveído mediante concurso de méritos, las entidades deberán procurar la protección de estos trabajadores (i) garantizando que sean los últimos en ser desvinculados o (ii) vinculándolos en provisionalidad en un cargo de igual o mejor jerarquía. Adicionalmente, en caso de desvinculación es necesario emitir acto debidamente motivado.

De otra parte, señaló la Sala, tanto las administradoras de fondos de pensiones como los empleadores o nominadores tienen especiales deberes de conservar, actualizar y mantener la información de la historia laboral, la cual cobra especial relevancia a la hora de garantizar el derecho a la seguridad social, pues es el principal insumo para el reconocimiento de la pensión de vejez y la determinación de la calidad de prepensionado (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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