11 de Febrero de 2025 /
Actualizado hace 10 minutes | ISSN: 2805-6396

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Especiales Editoriales / Derecho Laboral


Empresas contratantes deberán pagar seguridad social de contratistas vinculados por prestación de servicios

10 de Febrero de 2025

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Lina Ospina Aristizábal
Abogada de Pinilla, González & Prieto Abogados

Actualmente, los trabajadores independientes vinculados a través de contratos de prestación de servicios son responsables de realizar sus propios pagos a la seguridad social en virtud de la Ley 100 de 1993, pero con la Ley 2381 de 2024, denominada reforma pensional, se establecen nuevas obligaciones para las empresas en Colombia. A partir del 1º de julio de 2025, las compañías contratantes deberán asumir la responsabilidad de pagar los aportes a la seguridad social de los contratistas independientes en el pilar contributivo.

Las empresas contratantes estarán obligadas a asumir el pago directo de los aportes a salud, pensión y riesgos laborales de sus contratistas, con el fin de evitar la elusión y evasión al sistema y ampliar su cobertura.

Así las cosas, los contratantes deberán realizar el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en pensiones de sus contratistas personas naturales por el total del valor del aporte (16 %), el cual podrá ser descontado de los honorarios de los contratistas. Si el contratista persona natural realiza aportes voluntarios a pensiones, estos deben autorizar de manera expresa dicho descuento a la empresa contratante.

En cuanto al pago de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), los contratistas ya no tendrán que encargarse directamente del pago de esta y, en su lugar, los contratantes serán responsables de descontar y pagar los aportes a seguridad social de sus contratistas, incluyendo el reporte de novedades como la terminación o la suspensión de contratos.

Lo anterior incluye descontar de los honorarios pactados el porcentaje correspondiente a salud, riesgos laborales, pensión y otros aportes voluntarios, y transferir dichos recursos al sistema de seguridad social de forma oportuna.

En efecto, el pago extemporáneo o la omisión en la afiliación genera intereses de mora o la realización de un cálculo actuarial, por lo que es necesario realizar los pagos de los contratistas en las fechas previstas y verificar su afiliación al Sistema General de Seguridad Social como requisito para la firma de los contratos de prestación de servicios.

Los trabajadores independientes deberán cotizar a Colpensiones por sus ingresos de hasta 2,3 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y para quienes tengan ingresos que excedan los 2,3 SMLMV de acuerdo con el IBC reportado en la planilla PILA se realizará el aporte en la Administradora del Componente de Ahorro Individual (ACCAI) seleccionada por el contratista.

Por otra parte, los contratistas independientes con ingresos iguales o superiores a cuatro SMLMV tendrán la obligación de realizar aportes adicionales al Fondo de Solidaridad Pensional. Los aportes van desde el 1,5 % para quienes devengan hasta 4 SMLMV y hasta el 3 % para quienes cotizan sobre 25 SMLMV.

La empresa contratante debe reportar y mantener actualizada la información que se requiera para la correcta liquidación y pago de las contribuciones parafiscales al Sistema General de Seguridad Social en pensiones. En razón a lo anterior, se sugiere exigir a los contratistas personas naturales el deber de reportar novedades laborales que impliquen una base distinta para su cálculo, como incapacidades, licencias, vacaciones o retiro.

Ahora bien, para el caso de los independientes que cuentan con varios contratos, cada empresa le descontará el monto respectivo para el aporte del fondo de pensiones.

Los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos mensuales iguales o superiores a un SMLMV efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del 40 % del valor mensual de los ingresos causados o los efectivamente percibidos.

Los trabajadores independientes con ingresos variables, como comerciantes, jornaleros, campesinos, podrán ajustar sus aportes en función de las semanas trabajadas en el mes, eliminando la obligación de cotizar por un mínimo de 30 días.

Por último, concluimos que la entrada en vigor de la reforma pensional supone un aumento en las responsabilidades administrativas y operativas de las empresas contratantes, puesto que deberán ajustar sus procedimientos internos y capacitar al personal encargado para llevar a cabo los nuevos pagos. Con la implementación de la medida, el Gobierno fortalece la seguridad social y garantiza condiciones más justas; al trasladar esta obligación a las empresas contratantes se pretende disminuir la informalidad laboral, ampliar el acceso a pensión y salud de los contratistas.

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