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Entidades deben reportar vacantes para personas con discapacidad

Tenga en cuenta que acreditar una condición de discapacidad no implica la obligación de postularse exclusivamente a los empleos para dicha población.
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17 de Febrero de 2025

La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) emitió una circular para que las entidades del Sistema general de carrera administrativa cumplan el artículo 29 de la Ley 909/04 (modificado por el artículo 6° de la Ley 2418/24), sobre reportar vacantes definitivas reservadas para personas con discapacidad.

Así, en la etapa de planeación de los procesos de selección se deberá reportar e identificar en SIMO los empleos en vacancia definitiva reservados para personas con discapacidad.

La obligación es marcar el 7 % del total de los empleos que oferten en la modalidad de ascenso y el 7 % del total de empleos ofertados en la modalidad de ingreso o concurso abierto. De no existir el número suficiente de servidores con discapacidad, la reserva para dicha modalidad podrá ser inferior.

Tenga en cuenta que acreditar una condición de discapacidad no implica la obligación de postularse exclusivamente a los empleos destinados por las entidades a dicha población.

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