Empresa gana batalla legal al Ministerio del Trabajo
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Luis Felipe Gómez Ávila
Director Gómez Asociados
felipe@gomez-asociados.co
El 17 de noviembre de 2022, el Ministerio del Trabajo expidió la Circular 067 de 2022, por medio de la cual establecía, según ellos, solo tres situaciones legales para que una empresa se negara a sentarse a negociar un pliego de peticiones y, a su vez, conminaba a sus inspectores a imponer onerosas sanciones a las compañías que se negaran y su razón no estuviera dentro de las únicas tres contempladas por ellos.
A raíz de la mencionada circular, el ministerio empezó a adelantar cientos de investigaciones contra las empresas que, una vez un sindicato les presentara un pliego, no se sentaran a negociar dentro de las 24 horas siguientes que consagra el artículo 433 del Código Sustantivo del Trabajo y cuya excusa no estuviera dentro de las tres estipuladas por ellos, lo que vulnera los derechos de las empresas, entre otras cosas, porque una circular del Ministerio del Trabajo no tiene fuerza de ley, no puede estar en contra de la ley, ni entrar a regularla. De ahí que el inspector que sancionara a una empresa con base en dicha circular podría estar incurso en el delito de prevaricato, situación que expuse en enero de 2023, en la columna ¿Inspectores del trabajo prevaricando?
Este escrito fue criticado por quien para esa fecha fuera viceministro del Trabajo, Edwin Palma, quien la publicó en la plataforma X con la siguiente consigna: “Se está orientando a cumplir los tratados internacionales, la Constitución y la ley y nos dicen que vamos a prevaricar. Estaban tan acostumbrados a la inacción de la autoridad”, posición con la cual yo no estoy de acuerdo, pues es claro que el ministerio se salía de sus competencias legales y estaba cometiendo atropellos por su afán ideológico y sesgado en contra de las empresas.
Así las cosas, el pasado 27 de enero de 2025, logramos que un juzgado laboral del circuito decretara, como medida cautelar, la suspensión del proceso sancionatorio que adelanta el Ministerio del Trabajo en contra de una empresa, precisamente por la negativa a sentarse a negociar, y también ordenó no imponer ninguna sanción pecuniaria, todo esto, a pesar de que la negativa a sentarse a negociar no estaba enmarcada en ninguna de las tres que supuestamente el Ministerio del Trabajo decía que eran las únicas.
No olvidemos que es claro que esas tres causales no son taxativas, existen muchas más con fundamentos legales, por las cuales una empresa sí puede negarse a sentarse a negociar. En este caso particular, la renuencia radica en la imposibilidad de que un sindicato de industria le presente pliegos a una empresa cuya industria es diferente a la del sindicato, lo que viola el artículo 356 del Código Sustantivo de Trabajo, literal b), orden judicial que demuestra que sí teníamos razón al criticar la Circular 067 de 2022 y que la misma no puede ser aplicada de manera tajante, pues no solo le traería consecuencias penales al inspector. También se ha demostrado con esta medida cautelar que la circular no se ajusta a la realidad legal colombiana.
Ahora bien, la medida cautelar es un importante hito en la materia y un gran avance en la protección de las empresas frente a injusticias administrativas, pues el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social solo estableció una medida cautelar, la cual encontramos en el artículo 85A, a saber: “… podrá imponerle caución para garantizar las resultas del proceso, la cual oscilará de acuerdo a su prudente proceso entre el 30 y el 50 % del valor de las pretensiones al momento de decretarse la medida cautelar”.
Sin embargo, en el año 2021, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-043 del 25 de febrero de 2021, estableció que también en la jurisdicción ordinaria laboral pueden invocarse, las medidas cautelares innominadas, previstas en el literal c) del numeral 1° del artículo 590 del Código General del Proceso, la cual reza: “… c) Cualquiera otra medida que el juez encuentre razonable para la protección del derecho objeto del litigio, impedir su infracción o evitar las consecuencias derivadas de la misma, prevenir daños, hacer cesar los que se hubieren causado o asegurar la efectividad de la pretensión”.
Así las cosas, en el caso particular, resultaba evidente que, con la aplicación de dicha Circular 067 de 2022, se generaba un daño injusto que el juez debía prevenir, encontrando totalmente ajustado a derecho que se ordenara la suspensión inmediata de dicha querella administrativa sancionatoria adelantada por el Ministerio del Trabajo, pues, precisamente, lo que se debate en el proceso es la obligatoriedad, o no, del pliego de peticiones que se le presentó a la empresa y mal podría una entidad administrativa definir aquello que solo les es dado hacer a un juez de la República.
El desconocimiento de los temas que se manejan y, especialmente, el afán revanchista, le hacen mucho daño al país. Colombia debe unir esfuerzos en la creación de más empresas, en la protección de las mismas y en la multiplicación de los empleos, no hay dignidad, palabra tan usada por estos días, si no hay comida sobre la mesa, y esta solo se logra con trabajo.
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