Tutela contra tutela sí procede si en la decisión atacada se vulneró el debido proceso: Corte Suprema (4:00 p.m.)
13 de Julio de 2012
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Nota:
82206
Aunque la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido reiterativa en cuanto a que la tutela contra tutela es improcedente, la Corte Suprema de Justicia amparó el derecho al debido proceso y dejó sin efectos un fallo de tutela proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia (Antioquia). Según la Sala Penal de la Corte, actualmente, si se incurre en una vía de hecho al proferir una decisión judicial esta puede ser corregida mediante un fallo de tutela, pero si es al contrario, esta acción constitucional no puede ser rebatida en la justicia ordinaria. Por tanto, las vías de hecho de las acciones de tutela deben poderse corregir mediante otro fallo de tutela, en casos específicos y excepcionales. En el presente caso, el alto tribunal consideró que el fallo en contra del municipio de Remedios (Antioquia) vulneró el debido proceso porque el accionante no cumplió con el requisito de subsidiariedad para la procedencia de la tutela y anuló un acto administrativo, lo cual no procede a través de esta acción, por lo que “se sustituyó arbitrariamente la vía judicial ordinaria” (M. P. Javier Zapata).
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