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Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Amparan derechos a persona en situación de discapacidad y ordenan adecuar infraestructura

17 de Diciembre de 2024

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DISCAPACIDAD-ENFERMEDAD-INCAPACIDAD(BIGSTOCK)(5)

La Corte Constitucional concedió la protección de los derechos fundamentales a la vida, libre locomoción, no discriminación e igualdad del accionante, persona en condición de discapacidad múltiple que se moviliza en silla de ruedas, por lo que profirió varios remedios constitucionales en materia de infraestructura.

Según la solicitud de amparo, la Alcaldía Local de Kennedy vulneró los derechos mencionados al no priorizar la solicitud del accionante de construir una rampa y adecuar la malla vial local ubicada frente a su lugar de residencia para facilitar su acceso y movilidad, considerando además que requiere atención médica frecuente.

El alto tribunal recordó su jurisprudencia sobre la protección constitucional a las personas en condición de discapacidad, con énfasis en el derecho a la igualdad, el acceso universal y la libertad de locomoción. Además, se refirió a las obligaciones del Estado respecto a la protección de los derechos de las personas en condición de discapacidad y, en particular, a la inclusión social en infraestructura. 

Se ordenó a la accionada a implementar en el término de 15 días, contados a partir del fallo, medidas transitorias y urgentes para garantizar la accesibilidad física del accionado a la vía principal desde su lugar de residencia, y elaborar y ejecutar, en un plazo no mayor a seis meses, un plan de medidas afirmativas en el que se incluyan adecuaciones de infraestructura en el espacio público aledaño al lugar de residencia del accionado para garantizar definitivamente su accesibilidad física.

Por último, se le advirtió a la accionada para que en adelante tome todas las medidas necesarias para garantizar un enfoque diferencial para la población en condición de discapacidad al momento de estudiar solicitudes de adecuación de infraestructura local (M. P. Vladimir Fernández Andrade).

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