‘Habeas corpus’ no aplica para lograr libertad de animales: Consejo de Estado
24 de Diciembre de 2024
Teniendo en cuenta la definición de habeas corpus prevista en la Ley 1095 del 2006, según la cual se trata de una acción constitucional para la protección de la libertad personal, que se activa solo cuando una persona es privada de este derecho, el Consejo de Estado negó el amparo para obtener la liberación de un animal.
La acción fue invocada para recuperar la libertad de “Luna”, una canina de raza Golden Retriever de propiedad de la accionante, quien afirmó que, además de ser un ser sintiente, hace parte integral de la familia y fue aprehendida ilegalmente por el escuadrón anticrueldad del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA). (Lea: Inexequible norma que permitía por razones estéticas mutilar o alterar el cuerpo de los animales vivos)
El alto tribunal hizo referencia a la Sentencia SU-016 del 2020 de la Corte Constitucional, en la que se estableció que aunque los animales son seres sintientes y sujetos de protección contra el maltrato, el habeas corpus no es el medio adecuado para proteger su libertad. No le corresponde al juez constitucional del habeas corpus definir marcos de protección respecto de la libertad de los animales como sujetos de derecho, pues no es la esencia de la acción.
Así las cosas, confirmó la improcedencia de la acción incoada, reafirmando que el mecanismo empleado es manifiestamente inadecuado, sin que bajo dimensiones distintas a las propias del habeas corpus se pueda estatuir el mismo como instrumento de primer orden para la efectividad de prerrogativas distintas a las de la libertad de un ser humano, aclaró (M. P. José Roberto Sáchica Méndez).
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