Principios y reglas que deben tener en cuenta las autoridades frente a conflictos intraétnicos
24 de Diciembre de 2024
La Corte Constitucional publicó el texto del fallo mediante el cual amparó los derechos fundamentales a la autonomía, autogobierno e identidad étnica y cultural del pueblo Arhuaco, los cuales fueron vulnerados por la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior al inscribir en el registro de autoridades tradicionales a una persona como cabildo gobernador del Resguardo de la Sierra Nevada de Santa Marta y certificarla en dicha calidad, a pesar de que sabía que en el pueblo Arhuaco existía una controversia en torno al proceso de elección.
Con el fin de unificar y avanzar con la jurisprudencia en la materia, el alto tribunal precisó principios, criterios y reglas que deben tener en cuenta las autoridades estatales frente a conflictos intraétnicos. En particular, se refirió a la obligación de las autoridades estatales de guiarse y maximizar:
(i) La autonomía indígena y el autogobierno, en función de los cuales le corresponde a cada pueblo indígena determinar quiénes son sus autoridades tradicionales y sus representantes legales de forma autónoma, sin interferencias externas.
(ii) El principio de acción sin daño, según el cual las autoridades están obligadas a no causar daños en el modo de vida, derechos o procesos propios de los pueblos étnicos.
El Ministerio del Interior deberá, en el término de un año contado a partir de la notificación de la sentencia, crear un protocolo orientado por los principios de maximización de la autonomía y de acción sin daño, en el que se establezcan como mínimo directrices y mecanismos claros, precisos y objetivos para cuando conoce de la existencia de un posible conflicto intraétnico y se presenten situaciones de emergencia como una pandemia que puedan afectar los espacios autonómicos de los pueblos indígenas.
Por su parte, se solicitó a los Mamos del pueblo Arhuaco que, en un plazo que no exceda de seis meses, le informen al Ministerio del Interior y al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar qué persona o junta de personas ostenta de forma transitoria o definitiva la calidad de representante legal del Resguardo Arhuaco de la Sierra Nevada de Santa Marta y, así mismo, crear medidas que permitan preservar el diálogo en momentos de emergencia como los suscitados con ocasión de la pandemia (M. P. Natalia Ángel Cabo).
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