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Mujeres que acceden a cargos de poder requieren herramientas para ejercer funciones en un entorno seguro

Exconsejera de Estado Stella Conto Díaz interpuso tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
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¿Es falta disciplinaria adoptar decisiones contradictorias en el mismo asunto? (Freepik)

02 de Diciembre de 2024

La remoción de obstáculos que limitan el acceso de las mujeres a cargos de poder y el reconocimiento de prejuicios sobre su capacidad son pasos cruciales para la igualdad de género. La Corte Constitucional advirtió que, en cualquier caso, no basta con que la mujer acceda a dichos cargos, sino que es fundamental asegurar que, una vez esté en esa posición, pueda ejercer sus funciones en un entorno seguro y libre de discriminación.

Para materializar ese fin, resulta imprescindible garantizar un trato igualitario frente al ejercicio de sus derechos y la asignación de los deberes inherentes a su posición. Solo por esta vía es posible conseguir la realización del principio constitucional de igualdad, indicó el alto tribunal.

Se hizo un llamado general a los administradores de justicia para que garanticen la igualdad de género y para que observen la prohibición de discriminación por razones de sexo en el análisis y en la resolución de causas judiciales. La exconsejera de Estado Stella Conto Díaz Del Castillo interpuso acción de tutela contra la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el fin de reivindicar sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertades de expresión, opinión e información.

Enfoque de género

La Sala Plena encontró que la providencia censurada incurrió en un defecto por violación directa de la Constitución al resolver el recurso de apelación, pues se abstuvo de aplicar las normas constitucionales que ordenan la adopción de un enfoque de género en los casos en los que la mujer enfrenta tratos discriminatorios.

La providencia también incurrió en un defecto fáctico, por cuanto la autoridad judicial se abstuvo de valorar el trato desigual que dispensó la Sala Plena del Consejo de Estado a los exmagistrados Hugo Fernando Bastidas Bárcenas y Stella Conto Díaz Del Castillo, tras la divulgación de las razones que los llevaron a disentir de la decisión de declarar infundado el impedimento presentado por el exconsejero Mauricio Fajardo Gómez.

Como remedio para el restablecimiento de los derechos conculcados, se dispuso dejar sin efectos la decisión cuestionada y se ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, atendiendo un conjunto de criterios que buscan evitar que dicha subsección incurra de nuevo en los defectos identificados (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).

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