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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Obligar a las partes del contrato de concesión a acudir al arbitramento cuando difieran en el dictamen pericial es inconstitucional (3:08 p.m.)

14 de Mayo de 2012

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Nota:
80901
La Corte Constitucional declaró inexequible el inciso segundo del artículo 65 de la Ley 143 de 1994, en el que se obliga al concesionario o a la entidad concedente a acudir a un tribunal de arbitramento en el evento de no estar de acuerdo con el dictamen pericial emitido con el fin de evaluar el reconocimiento y pago de los bienes señalados en el contrato. Según el alto tribunal, la finalidad de la medida, esto es, proteger los intereses económicos de alguna de las partes del contrato de concesión, no es de tal entidad que haga necesario moderar el principio de voluntariedad que rige el arbitramento. Por otra parte, declaró exequibles varias expresiones contenidas en los artículos 432 y 448 del Código Sustantivo del Trabajo (CST); 19 de la Ley 584 del 2000; 3° de la Ley 48 de 1968 y 143 del Decreto Ley 2158 de 1948; así como la integridad del artículo 452 del CST. Estas normas consagran la obligatoriedad del arbitramento en materia laboral. A juicio de la Corte, existe una finalidad constitucionalmente legítima en estas normas para hacer ceder el principio de voluntariedad, consistente en preservar la empresa como una unidad productiva y generadora de empleo. También fueron declarados exequibles, por otros motivos, algunos apartes de los artículos 61 de la Ley 50 de 1990; 18 de la Ley 584 del 2000; 139 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; 74 de la Ley 80 de 1993; 111, 130, 131 y 132 de la Ley 446 de 1998; y 46 del Decreto 2279 de 1989 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).

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