No es viable predicar la vulneración del derecho de petición cuando la solicitud se hace dentro de una actuación judicial (1:25 p.m.)
02 de Agosto de 2012
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Nota:
83271
No es viable predicar la vulneración del derecho de petición cuando la solicitud atañe a una gestión judicial dentro de una actuación procesal, pues en ese caso se deben seguir las reglas del debido proceso que regulan el trámite correspondiente, mas no los postulados que reglamentan este derecho. Así lo recordó la Corte Suprema de Justicia al precisar que debe distinguirse entre los actos judiciales y los administrativos que pueden estar a cargo del juez. Ante la demora en contestar una solicitud ante el juez o magistrado, el derecho fundamental que podría invocarse es el del debido proceso (M.P. Ruth Marina Díaz Rueda).
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